LEY 14346 – MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el 5/XI/1954 – Código Penal
ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o
hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
- No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
- Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Ley Penal 14.346/54. Protección al Animal.
- Ley 22.344/80. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna.
- Ley 22.421/81. Fauna Silvestre. Reglamentada por D.691/81 y D.666/97
- Ley 23.094/84. Ballena Franca Austral.
- Ley 25.052/98. Prohibición de cazar Orcas.
- Ley 25.337/00. Aprobación de la enmienda a C.I.T.E.S.
- Ley 25.463/01. Yaguareté. Declaración de monumento nacional.
- Ley 25.577/02. Prohibición de caza de cetáceos.
- Resolución 67/ 92 -S.R.N.A.H.
- Resolución 976/93 -SE.NA.S.A.
- Resolución 278/93- Secretaría de Turismo
- Resolución 2513/93 -A.N.A.
- Resolución 376/94 - S.R.N.A.H.
- Resolución 472/94 - S.R.N.A.H.
- Resolución 475/94 - S.R.N.A.H.
- Resolución 351/95 - S.R.N.A.H
- Resolución 544/95 – S.R.N.A.H.
- Resolución 216/96 - S.R.N.A.H.
- Resolución 209/97 – S.R.N.A.H.
- Resolución 208/98 – S.R.N.A.H.
- Resolución 974/98 - S.R.N.D.S.
- Resolución 1089/98- S.R.N.D.S.
- Resolución 1095/99- S.R.N.D.S.
- Resolución 254/05- S. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. C.I.T.E.S. Apéndices. Modificación.
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