Víctor Ottoboni, delegado de base de los trabajadores de FATE, fue excluido de su tutela gremial por el Tribunal del Trabajo N°1 de San Isidro a fin de que la empresa proceda a su despido. Sin perjuicio de resaltar que el referido fallo violenta los principios constitucionales de protección al representante gremial establecido en el art. 14 bis, la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires genera un cuadro aún mayor de desprotección. En efecto, la Suprema Corte de Buenos Aires, rechazó los recursos extraordinarios presentados por la defensa de Ottoboni, en base a un criterio sentado en los inicios de la década del 90 marcada por la desocupación, flexibilización y ataques a las conquistas y derechos de los trabajadores, que considera que los fallos de exclusión de tutela sindical, no son apelables para los trabajadores. Cabe mencionar que para la Corte Bonaerense los empresarios sí pueden recurrir las sentencias que rechazan sus pedidos de desafuero.
Este criterio es abiertamente inconstitucional, ya que la estabilidad de los delegados gremiales es una GARANTÍA CONSTITUCIONAL en protección a la actividad sindical del delegado, establecida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, el Convenio OIT 135 y tratados internacionales de Derechos Humanos. Esta garantía constitucional no puede ser excluida de la tutela judicial efectiva, pues caso contrario el trabajador afectado puede ser despedido y aunque luego se revoque la sentencia de que se trate, el perjuicio que sufrirá el representante gremial como los trabajadores de dicha empresa, será ya de consecuencias irreversibles ante el descabezamiento de la organización sindical en la empresa.
Por tanto, la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS considera que en virtud del derecho de defensa, la Suprema Corte de Buenos Aires debe conceder el Recurso Extraordinario Federal. Congruentemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su carácter de máximo Tribunal Federal, debe proteger la garantía y libertad sindical, en consonancia con el principio que viene sosteniendo y por el cual el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional.
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